Sistemas informáticos de contabilidad que me permiten ocultar ingresos

Ha entrado ya en vigor la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que entró en vigor el 11 de octubre de 2021.

Se establece la prohibición de tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables, aparejada de un régimen sancionador en caso de incumplimiento.

Se regula una nueva obligación formal con el objetivo que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Estos requisitos con especificación técnica serán objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación y utilicen formatos estándar para su legibilidad

Régimen sancionador específico para esta nueva obligación por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable:

1º La infracción tributaria grave de fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas cuando concurran determinadas circunstancias (permitan llevar contabilidades distintas; permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; permitan alterar transacciones ya realizadas; no cumplan las especificaciones técnicas) se sanciona con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, se sanciona con multa pecuniaria fija de 1000 euros por cada sistema o programa comercializado no certificado, estando obligado a ello por disposición reglamentaria.

2º La infracción tributaria grave de tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados se sanciona con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

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