¿Compró un coche entre el 2006 y 2013?

1.- ¿Quiénes pueden reclamar?
Aquellas personas físicas o jurídicas que compraron un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013. Da igual si fue mediante compra directa, leasing o cualquier producto financiero del concesionario. Si lo has vendido o llevado a chatarra, también puedes reclamar.

2.- ¿En base a qué podemos reclamar?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha condenado a 26 marcas de coches a pagar una multa de 171 millones de euros por distorsionar el mercado y abusar de posición. Los fabricantes están obligados a indemnizar a los consumidores afectados por el sobrecoste soportado en la compra de sus vehículos debido a la alteración del precio.

3.- ¿Cuánto puedo reclamar?
El sobrecoste se sitúa entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, aunque el daño exacto causado por el cártel depende de cada caso concreto y varía en función de la marca, el modelo, la fecha de compra y el precio del vehículo.
La indemnización puede variar desde los 2.000 euros por la compra de un vehículo de marca generalista que costó 25.000 euros en 2010 (8% de sobrecoste) hasta los 9.000 euros por la compra de un coche de marca premium que costara 60.000 euros (15% de sobrecoste).

4.- Marcas implicadas en el cártel de los coches
Las marcas a las que se les puede reclamar indemnización son:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

5.- Plazo para reclamar las indemnizaciones
El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, que ha ratificado las multas que la CNMC impuso a las marcas en 2015. En algunos casos, este plazo está a punto de expirar.
A continuación, tienes algunas de las fechas límite más próximas en función del fabricante, todas ellas en 2022:
— 15 de enero: Nissan. — 19 de febrero: General Motors.
— 5 de marzo: Honda y Toyota. — 6 de mayo: Renault.
— 13 de mayo: Ford. — 17 de mayo: Hyundai.

6.- Documentación “a mano” para reclamar:
* Factura de compra y acreditación del pago (resguardo de transferencia bancaria).
* Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.
* Pretensión económica.

7.- Dónde se reclama?
Los Tribunales son los que van a tramitar estas reclamaciones, mientras no se llegue a acuerdos similares a los que se han producido con la Banca.